Recientemente VICO ha enviado un planfleto a los buzones de los vecinos y vecinas de Colmenarejo en el que se nos cita y se hacen una serie de afirmaciones que no se corresponden a la realidad, por lo que desde IU Colmenarejo queremos aclarar algunos de estos puntos,
VICO: “La actualización del valor catastral se realiza desde el ministerio de hacienda, no desde el ayuntamiento”
Efectivamente la actualización de los valores catastrales se realiza desde el Catastro que depende del ministerio de hacienda, pero, ¿cómo se realiza esta ponencia?
*Artículo 27. Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores.
1. La elaboración de las ponencias de valores se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con cualesquiera Administraciones públicas en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. Previamente a su aprobación, las ponencias de valores totales y parciales se someterán a informe del ayuntamiento o ayuntamientos interesados , en el plazo y con los efectos señalados en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Según la alcaldesa, para la realización del catastro:
“ nosotros hemos aportado el Planeamiento Urbanístico, el Callejero y una serie de Testigos que se han hecho a través de distintas inmobiliarias en las que de alguna forma se ha visto el precio por metro cuadrado y el coste de la venta de lo que se estaba ejecutando”
VICO: “Dicha actualización tendría que haberse aplicado en 2001…pero el tripartito APIC-PSOE-IU no lo hizo….Llevamos más de diez años de retraso”
La última revisión catastral en Colmenarejo se realizó el año 2001, ¿cuándo dice la ley que hay que realizar la siguiente?
Artículo 28. Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
3. El procedimiento de valoración colectiva podrá ser:
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De carácter general, cuando requiera la aprobación de una ponencia de valores total. Este procedimiento, en el que se observarán las directrices que se establezcan para garantizar la coordinación nacional de valores, sólo podrá iniciarse una vez transcurridos, al menos, cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha .
Afirma VICO: “La oficina del catastro hubiera dejado esa tasa por defecto en el 7,7%”
El ayuntamiento de cada municipio fija, dentro de unos márgenes preestablecidos por la ley, cuánto se ha de pagar por los inmuebles que se sitúan en su término municipal. Al valor catastral del inmueble, aquél que refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación, se le aplica un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos.
El coeficiente reductor es a lo que VICO se refiere como “tasa” y puede ser modificado por el Ayuntamiento cuándo este desee, no es la “oficina del catastro quién lo fija”
VICO: “PSOE, AxC e IU votan en contra de la reducción del tipo de gravamen. Es decir estos partidos están en contra de que los vecinos paguéis menos impuestos.”
Este tema se llevó a pleno parte del equipo de gobierno sin la documentación pertinente, como viene siendo habitual, con gran malestar por parte del interventor porque al parecer, a los servicios técnicos el PP le lleva las cosas hechas sin tiempo para que puedan realizar su trabajo adecuadamente. Así mismo este fué el último punto del pleno del 31.05.2012 y se aprobó por PP y VICO sin apenas debate y con quejas de toda la oposición excepto VICO, dado que lo llevaron cerrado cuándo no les correspondía a ellos realizar la modificación sino al conjunto de la Corporación. Desde entonces, nuestro concejal, Jerónimo Hernández, ha solicitado en cada pleno que se reduzca más el coeficiente para que la carga impositiva sobre los vecinos sea menor.
VICO: “VICO votó a favor de que cualquier vecino pueda pagar el IBI en dos plazos” .
Cierto, la propuesta, de la concejalía de hacienda, fue aprobada por unanimidad del pleno.
VICO también votó junto con PP y AxC por bonificaciones en el IBI que benefician especialmente a los que tienen suelo urbano con el que especular, el PSOE se abstuvo e IU votó en contra ya que consideramos que una parte del incremento del IBI a la mayoría de la población va a compensar la menor recaudación por la reducción aplicada a unos pocos propietarios de fincas urbanas improductivas.
* Los artículos se refieren al Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario